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Estatutos

ESTATUTOS DE MINNESOTA § 15.0145 – CONSEJOS ÉTNICOS

Subdivisión 1. Creación de tres consejos étnicos

(a) TEl Consejo de Asuntos Latinos de Minnesota está compuesto por miembros del público con herencia étnica de México, de cualquiera de los países de América Central o del Sur, Cuba, la República Dominicana o Puerto Rico.
(b) El Council for Minnesotans of African Heritage está compuesto por miembros del público de ascendencia africana negra.
(c) El Council on Asian-Pacific Minnesotans está compuesto por miembros del público con herencia étnica de cualquiera de los países ubicados al este de, e incluyendo, Afganistán o de las islas del Pacífico.

Subdivisión 2. Composición.

(a) Cada consejo tiene 15 miembros con derecho a voto. Once miembros de cada consejo son designados por el gobernador entre el público en general. Cuatro miembros de cada consejo son legisladores.
(b) El gobernador debe nombrar a los 11 miembros del público para cada consejo de la siguiente manera:
 
(1) El Consejo de Asuntos Latinos de Minnesota debe incluir un(a) miembro que represente cada uno de los distritos congresionales del estado y tres miembros designados en representación general (at-large). El consejo debe incluir al menos cinco mujeres. El gobernador debe procurar que la composición demográfica de los miembros del consejo refleje con precisión la composición demográfica de la comunidad latina de Minnesota, incluyendo a personas inmigrantes recientes, según lo determine el demógrafo estatal.
 
(c) Cuatro legisladores son miembros con derecho a voto en cada consejo. El presidente de la Cámara de Representantes y el líder de la minoría en la Cámara deben nombrar a un(a) miembro cada uno para cada consejo. El Subcomité de Comités del Comité de Reglas y Administración del Senado debe nombrar a un(a) miembro de la bancada mayoritaria y a un(a) miembro de la bancada minoritaria para cada consejo.
 

Subdivisión 6. Funciones del consejo

(a) Cada consejo debe trabajar por la implementación de la igualdad económica, social, legal y política para su comunidad. El consejo debe colaborar con la legislatura y el gobernador para llevar a cabo este trabajo, cumpliendo con los deberes establecidos en esta sección.
(b) El consejo debe asesorar al gobernador y a la legislatura sobre los asuntos que enfrenta su comunidad. Esto puede incluir, entre otros, la presentación de resultados de encuestas, estudios y foros comunitarios ante los departamentos ejecutivos correspondientes y los comités legislativos.
(c) El consejo debe recomendar al gobernador y a la legislatura los cambios administrativos y legislativos necesarios para mejorar las condiciones económicas y sociales de su comunidad. Esto puede incluir, entre otros aspectos, colaborar con legisladores en el desarrollo de legislación relacionada con estos temas y promover su aprobación. También puede incluir la emisión de recomendaciones sobre el programa estatal de acción afirmativa y el programa estatal para pequeñas empresas de grupos designados, así como trabajar con agencias estatales y organizaciones para fomentar oportunidades de negocio y promover el desarrollo económico de su comunidad.
(d) El consejo debe informar al gobernador y a la legislatura sobre las implicaciones y efectos de los cambios legislativos o administrativos propuestos en su comunidad. Esto puede incluir, entre otros, el seguimiento de legislación, la presentación de testimonios cuando sea pertinente y la realización de reuniones con departamentos ejecutivos y legisladores.
(e) El consejo debe servir como enlace entre el gobierno estatal y las organizaciones que atienden a su comunidad. Esto puede incluir, entre otros, trabajar en conjunto con dichas organizaciones para llevar a cabo las tareas descritas en los apartados (a) al (d), así como desarrollar programas informativos o publicaciones que involucren y empoderen a la comunidad para que participe activamente en la mejora de sus condiciones económicas y sociales.
(f) El consejo debe realizar, o contratar la realización de, estudios orientados a proponer soluciones a los problemas que enfrenta su comunidad en las áreas de educación, empleo, derechos humanos, salud, vivienda, bienestar social y otros temas relacionados.
(g) En el cumplimiento de los deberes establecidos en esta subdivisión, los consejos pueden colaborar para asesorar sobre asuntos que afecten a comunidades compartidas entre más de un consejo.

Subdivisión 7. Deberes de los miembros del consejo

Los miembros de cada consejo deben:
(1) asistir y participar en las reuniones programadas, y prepararse revisando las notas de las reuniones;
(2) mantener y fortalecer la comunicación con la comunidad a la que representan;
(3) colaborar con el consejo y con el director ejecutivo para cumplir con los deberes del consejo; y
(4) participar en actividades que el consejo o el director ejecutivo consideren apropiadas y necesarias para facilitar el cumplimiento de las metas y funciones del consejo.
 

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