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Estatuto y objetivos legislativos

El Minnesota Council on Latino Affairs (Consejo de Asuntos Latinos de Minnesota, o MCLA por sus siglas en inglés) fue creado por la Legislatura del Estado de Minnesota en 1978, conforme al Estatuto de Minnesota 3.9223, subdivisión 3. Posteriormente, fue reestructurado bajo el Estatuto de Minnesota 15.0145. Durante 45 años, MCLA ha tenido la función de asesorar al gobernador y a la Legislatura estatal sobre asuntos relacionados con las comunidades latinas, y de promover la voz de la comunidad en temas de política pública tales como:

MCLA también actúa como enlace entre el gobierno estatal y las organizaciones latinas en el estado.

El Consejo de Asuntos Latinos de Minnesota fue creado para:

"Subdivisión 6. Funciones del consejo. 

(a) Un consejo debe trabajar para la implementación de la igualdad económica, social, legal y política para su comunidad representada. El consejo colaborará con la legislatura y el gobernador para llevar a cabo esta labor mediante el cumplimiento de las funciones descritas en esta sección.

(b) Un consejo debe asesorar al gobernador y a la legislatura sobre los asuntos que enfrenta la comunidad representada por el consejo. Esto puede incluir, entre otros, la presentación de resultados de encuestas, estudios y foros comunitarios a los departamentos ejecutivos y comités legislativos correspondientes.

(c) Un consejo debe asesorar al gobernador y a la legislatura sobre los cambios administrativos y legislativos necesarios para mejorar la condición económica y social de su comunidad. Esto puede incluir, entre otros, colaborar con legisladores para desarrollar legislación que aborde estos temas y trabajar para su aprobación. También puede incluir la formulación de recomendaciones sobre el programa estatal de acción afirmativa y el programa estatal de pequeñas empresas de grupos específicos, o trabajar con agencias estatales y organizaciones para desarrollar oportunidades empresariales y promover el desarrollo económico para la comunidad representada.

(d) Un consejo debe asesorar al gobernador y a la legislatura sobre las implicaciones y efectos de los cambios administrativos y legislativos propuestos en la comunidad representada. Esto puede incluir, entre otros, el seguimiento de legislación, la presentación de testimonios cuando sea apropiado y la reunión con departamentos ejecutivos y legisladores.

(e) Un consejo debe actuar como enlace entre el gobierno estatal y las organizaciones que sirven a la comunidad representada por el consejo. Esto puede incluir, entre otros, colaborar con estas organizaciones para cumplir con las funciones descritas en los incisos (a) al (d), y trabajar con ellas para desarrollar programas informativos o publicaciones que involucren y empoderen a la comunidad para buscar mejoras en sus condiciones económicas y sociales.

(f) Un consejo debe realizar, o contratar la realización de, estudios diseñados para proponer soluciones a los problemas de la comunidad representada en áreas como educación, empleo, derechos humanos, salud, vivienda, bienestar social y otras áreas relacionadas."

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